Estás ilusionado con tu nuevo hogar, pero al intentar poner la luz a tu nombre… zasca: una deuda de otro que ni conoces. Y ahora te preguntas: ¿me pueden obligar a pagarla? ¿Puedo cambiar de compañía? ¿Voy a quedarme sin suministro?
La buena noticia es que no estás solo ni indefenso.
En esta guía definitiva de Tu Compi, expertos en ahorro energético y gestión de servicios para hogares y negocios en toda España, te explicamos paso a paso cómo cambiar de compañía eléctrica si hay una deuda del inquilino anterior, sin que te pase la factura a ti.
Sin rodeos, sin tecnicismos y con soluciones reales, para que puedas olvidarte de los líos y volver a encender la luz… pero esta vez, sabiendo que estás pagando lo justo y con la mejor tarifa del mercado.
¿Preparado para liberarte del pasado y empezar a ahorrar de verdad? Sigue leyendo. Esto te interesa.
¿Por qué existe la deuda y quién la paga?
La deuda siempre es del titular que la generó, nunca del contador ni de la vivienda.
Lo que nadie te explica (pero deberías saber antes de mover un dedo)
En España, cuando se contrata la luz o el gas, se firma un contrato personal entre tú (como titular) y la compañía comercializadora. Eso quiere decir que toda responsabilidad recae sobre la persona que figura como titular del contrato, no sobre el inmueble.
Esto está respaldado por el artículo 1254 del Código Civil, que define que el contrato nace del consentimiento entre las partes. Así de claro: si tú no firmaste, no debes pagar.
¿Y si hay recibos pendientes? Según el artículo 79.1 del Real Decreto 1955/2000, la única forma de que tú te hagas cargo de esa deuda es que aceptes una subrogación voluntaria. Es decir, que firmes un papel diciendo: “vale, me hago cargo”. Pero si no firmas nada, la deuda sigue con el anterior inquilino o propietario.
Las tres vías legales para cambiar de compañía (sin pagar lo que no debes)
Tu estrategia depende del tiempo, del tipo de deuda… y de lo que estés dispuesto a pagar (o no pagar).
Cuando te enfrentas a una deuda de luz dejada por un inquilino anterior, no existe una sola salida. Existen tres rutas legales, cada una con sus ventajas y costes. Y saber cuál elegir puede marcar la diferencia entre ahorrar dinero o heredar un problema que no es tuyo.
Aquí te las explicamos sin rodeos:
A. Baja del suministro + Alta nueva
¿Cuándo conviene?
Cuando la deuda es elevada (más de 60 €), el contrato está inactivo, o simplemente quieres empezar desde cero y sin ataduras.
¿Qué ocurre con la deuda?
La deuda se queda con el antiguo titular. Tú empiezas con un nuevo CUPS (Código Universal de Punto de Suministro) y contrato limpio.
¿Cuánto cuesta?
Según el BOE 2025:
Derechos de enganche: ~9 €
Derechos de verificación: ~8 €
Certificado eléctrico (si han pasado más de 3 años): ~30–50 €
Ventaja: te desvinculas totalmente del pasado.
Desventaja: hay que esperar unos días sin suministro y pagar ciertos costes iniciales.
B. Cambio de titular con subrogación
¿Cuándo conviene?
Cuando la deuda es baja y más barato asumirla que iniciar un alta nueva.
¿Qué ocurre con la deuda?
Tú la asumes voluntariamente. Es decir, te haces cargo del impago del anterior titular.
¿Cuánto cuesta?
Solo el importe de la deuda. El cambio de titular en sí es gratuito.
Atención: debes firmar un documento de subrogación expresa, lo que implica que aceptas legalmente hacerte responsable del pago pendiente.
Ventaja: trámites rápidos y sin cortes.
Desventaja: acabas pagando por algo que no es tuyo, aunque hayas decidido hacerlo para ganar tiempo.
C. Cambio de titular sin subrogación (la opción que no te cuentan)
¿Cuándo conviene?
Cuando la deuda es pequeña o moderada, pero no estás dispuesto a asumirla ni a pagar por una alta nueva.
¿Qué ocurre con la deuda?
Se queda con el antiguo titular. Tú demuestras que no tienes relación con esa deuda (presentando contrato de alquiler o escritura), y el contrato pasa a tu nombre sin asumirla.
¿Cuánto cuesta?
Cero. No hay coste ni corte de suministro, y la comercializadora no puede exigirte el pago de la deuda ajena.
⚠️ Este es el método más desconocido y a la vez más poderoso. Muchos no lo usan simplemente porque las compañías no lo promocionan abiertamente. Pero si lo solicitas y documentas bien tu nueva titularidad, estás amparado legalmente.
Ventaja: sin costes, sin asumir deudas ajenas, sin interrupciones.
Desventaja: necesitas aportar documentación clara y firme (contrato de alquiler, DNI, etc.).
Paso a paso para cada vía (elige tu ruta sin errores)
Cada vía tiene su propio camino. Lo importante es saber qué hacer, en qué orden y con qué documentos, para no dar pasos en falso ni perder tiempo.
Te explicamos de forma sencilla cómo actuar en cada una de las tres vías legales para cambiar de compañía eléctrica si existe una deuda del inquilino anterior.
A. Dar de baja y alta nueva
¿Quieres empezar de cero, sin herencias indeseadas? Esta es tu vía.
1. Contacta con la distribuidora (no la comercializadora).
Pide la baja definitiva del suministro eléctrico. Esto cortará el contrato actual, desvinculando el punto de suministro de cualquier deuda pasada.
2. Espera la retirada del contador (3–7 días hábiles).
Durante este tiempo no tendrás luz, por lo que conviene planificarlo si ya estás viviendo en la vivienda.
3. Realiza un alta nueva con Tu Compi.
Nos encargamos de:
Gestionar tu nuevo CUPS.
Asesorarte con la potencia contratada óptima (ni más ni menos de la que necesitas).
Contratar la tarifa más económica del mercado, adaptada a tu perfil.
💡 Consejo Tu Compi: Esta opción es ideal si la deuda es alta o si no tienes urgencia inmediata en disponer del suministro.
B. Cambio con subrogación (aceptación de deuda)
¿Prefieres evitar líos legales aunque tengas que pagar algo que no generaste tú? Esta opción te interesa.
1. Solicita el formulario de subrogación a la comercializadora actual.
Este documento es clave porque contiene la declaración expresa de que aceptas la deuda y el cambio de titular.
2. Presenta la documentación necesaria:
Tu DNI o NIE.
El contrato de arrendamiento o la escritura de propiedad.
El formulario firmado y, si es posible, un acuerdo de pago fraccionado.
3. Una vez abonada la deuda, puedes cambiar de compañía.
Ahora eres el titular oficial. Aprovecha para contactar con Tu Compi y acceder a tarifas con descuento exclusivo por cambio de compañía.
⚠️ Importante: Solo opta por esta vía si el importe es pequeño y prefieres cerrar el tema rápido.
C. Cambio sin subrogación (la joya oculta que pocos conocen)
¿Quieres evitar pagar deudas ajenas sin complicarte la vida? Esta es tu mejor baza.
1. Reúne la documentación que acredite que tú no generaste la deuda:
Contrato de alquiler firmado.
O escritura de compraventa.
Opcionalmente, una factura reciente que indique quién era el titular anterior.
2. Solicita el cambio de titularidad sin subrogación.
Indica claramente que no asumes la deuda. Es un derecho recogido por ley si demuestras que eres un nuevo ocupante del inmueble.
3. Una vez seas el titular, contrata con Tu Compi.
Nos encargamos de ofrecerte una tarifa personalizada, libre de cargas pasadas, y sin que tengas que mover un dedo más.
✅ Ventajas clave:
No pagas deudas ajenas.
Evitas el coste del alta nueva.
Conservas el suministro sin cortes.
Documentos y plazos clave (sin ellos no hay cambio posible)
Tener la documentación adecuada y cumplir los plazos es la clave para que el cambio de titularidad —con o sin deuda previa— no se vuelva una pesadilla.
Cambiar de compañía eléctrica o de titular tras la marcha de un inquilino moroso no se puede hacer “de palabra”. Necesitarás ciertos documentos obligatorios para demostrar tu derecho a gestionar el suministro, y cada trámite tiene un tiempo de resolución estimado que conviene conocer.
Aquí te dejamos el listado esencial que necesitas tener a mano, con explicaciones claras para que no te falte nada.
Documentación imprescindible
📄 Documento | 🛠 Para qué sirve | 🧾 Quién lo emite |
---|---|---|
Contrato de alquiler o escritura de compraventa | Acredita que tú eres el nuevo ocupante legal del inmueble (y no el deudor) | El propietario o notaría |
Última factura de luz | Permite ver el CUPS (código del punto de suministro), la potencia contratada y quién figura como titular actual | La comercializadora anterior |
Formulario de cambio de titularidad | Sirve para solicitar el cambio de nombre en el contrato y especificar si hay o no subrogación de deuda | La comercializadora actual |
Certificado de instalación eléctrica (CIE) | Es obligatorio solo si el punto de suministro lleva más de 3 años dado de baja, para garantizar que todo es seguro y conforme a normativa | Un instalador autorizado (boletín eléctrico oficial) |
¿Cuánto tarda cada trámite?
Saber cuánto tiempo esperar es tan importante como presentar los papeles correctos. Aquí tienes una guía clara de los plazos habituales:
🕐 Cambio de titular (con o sin subrogación):
1 a 2 días hábiles, si toda la documentación está en regla.🔌 Baja definitiva y alta nueva del suministro:
5 a 7 días hábiles, dependiendo de la distribuidora de tu zona. Este proceso incluye el corte, la revisión y la activación del punto de suministro.📩 Recepción de confirmación del contrato con nueva comercializadora:
En menos de 48 horas, si se tramita con Tu Compi.
📌 Consejo Tu Compi
Guarda todos los documentos escaneados o en PDF, porque las compañías suelen pedirlos por correo electrónico o a través de sus plataformas digitales. Y recuerda: sin contrato de alquiler o compraventa, no podrás demostrar que la deuda no es tuya.
¿Cuándo prescribe la deuda de luz?
La compañía pierde el derecho de cobrar una deuda de luz a los 5 años, si no ha reclamado por vías legales durante ese tiempo.
¿Qué significa que una deuda prescribe?
Prescribir una deuda no significa que desaparezca mágicamente. Significa que, tras un determinado periodo sin acciones de cobro formales, el acreedor (en este caso, la compañía eléctrica) pierde el derecho legal a exigírtela judicialmente.
En otras palabras: la deuda puede seguir existiendo “en papel”, pero ya no puede perseguirse ni obligarse a su pago por vía legal.
¿Qué dice la ley en España?
Con la entrada en vigor de la Ley 42/2015, que reforma el Código Civil, se estableció un nuevo plazo de prescripción de 5 años para las deudas personales no garantizadas por hipoteca, como es el caso de los suministros de luz, agua o gas.
Esto se concreta en el artículo 1966.3 del Código Civil, que dice:
“Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: (…) las derivadas de pagos periódicos que deban realizarse por años o plazos más breves.”
Además, esta doctrina fue ratificada por el Tribunal Supremo en sentencia de 3 de diciembre de 2021, que especifica que este plazo comienza desde el momento en que la deuda pudo exigirse, es decir, cuando se emitió la factura o venció el pago.
¿Cuándo empieza a contar el plazo?
El reloj comienza a correr desde que la compañía pudo reclamar la deuda, es decir, desde la fecha de vencimiento del pago.
Ejemplo práctico:
Una factura de luz con vencimiento el 15 de marzo de 2020.
Si la compañía no te reclama de forma fehaciente (por escrito, burofax, demanda judicial, etc.) hasta el 15 de marzo de 2025, la deuda prescribe y no pueden obligarte a pagarla.
⚠️ Ojo: llamadas telefónicas o correos genéricos no interrumpen la prescripción. Solo una reclamación formal y acreditada lo hace.
¿Qué pasa si me siguen llamando?
Muchas compañías (o empresas de recobro externas) siguen intentando cobrar deudas prescritas, esperando que el usuario pague por desconocimiento o miedo. Pero tú ya sabes que la ley está de tu lado.
Si han pasado más de cinco años sin que te reclamen por vía fehaciente, no estás obligado a pagar, y puedes incluso solicitar que dejen de molestarte.
¿Se puede eliminar del historial de morosos?
Sí. Si una deuda ya ha prescrito, puedes solicitar su eliminación de registros como ASNEF o BADEXCUG. De hecho, mantener una deuda prescrita en esos ficheros podría vulnerar tus derechos, según la Agencia Española de Protección de Datos.
¿Qué debes hacer tú?
Verifica la fecha exacta del vencimiento de la deuda.
Comprueba si en estos años has recibido una reclamación formal (burofax, demanda, etc.).
Si no es así y han pasado más de cinco años:
→ Tienes derecho a no pagar.
→ Puedes exigir que dejen de reclamarte.
Y si todo esto te suena complejo…
Déjalo en manos de expertos. En Tu Compi, te asesoramos gratis para comprobar si la deuda está prescrita, si puedes cambiar de compañía sin asumirla, y cuál es la mejor forma de ahorrar a partir de hoy.
En Tu Compi encontrarás
Conclusión: Cambiar de compañía de luz con deuda del inquilino anterior sí se puede (y sin pagar los platos rotos)
Llegaste buscando una respuesta clara, y ahora sabes lo más importante: no tienes que hacerte cargo de deudas que no son tuyas.
Tanto la ley como el sentido común están de tu lado. Tienes varias vías legales para poner el contrato de luz a tu nombre o cambiar de compañía sin arrastrar los errores del pasado. Lo esencial es actuar con conocimiento, tener los documentos adecuados y tomar la mejor decisión según tu caso concreto.
Y si además quieres empezar esta nueva etapa con la mejor tarifa del mercado, sin líos ni complicaciones… en Tu Compi lo hacemos por ti.
Llevamos más de 10 años ayudando a hogares y negocios en toda España a pagar lo justo, negociar con las compañías y ahorrar desde la primera factura. Tú solo tienes que decirnos: “oye, tengo este problema”. Nosotros nos encargamos del resto.
¿Preparado para dejar atrás las deudas ajenas y empezar a ahorrar de verdad?
Contáctanos hoy mismo: 📧 info@tucompi.com O déjanos tu caso en www.tucompi.com y uno de nuestros asesores te contactará en menos de 24h.
Porque la luz no debería darte dolores de cabeza. Solo energía para avanzar.